A la Xunta de Galicia le sigue saliendo cruz en materia de energía eólica, a pesar de los movimientos realizados por el Ejecutivo presidido por Alfonso Rueda y que llevaron a alguno de sus integrantes hasta Bruselas, para pedir al mediación de la Unión Europea.

Los varapalos no le llegan a través de decisiones políticas, antes al contrario, porque la aprobación de proyectos de parques eólicos por parte del Gobierno autonómico se apoya en la mayoría absoluta de la que dispone. Los jarros de agua fría son de carácter jurídico, en forma de sentencias que, bien paralizan cautelarmente parques antes del inicio de su construcción, bien con fallos que los echan por tierra de manera definitiva.

Estos días ha sido el Tribunal Supremo, a través de una resolución de su Sala de lo Contencioso-administrativo, el que ha resuelto en contra de la Xunta varios recursos de casación presentados por la administración autonómica y las compañías impulsoras de los parques. Con ellos pretendía detener la paralización cautelar de los proyectos de eólicos de Troitomil, Pico Seco y Rodeira, que fueron otorgadas por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia tras la petición de la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia, Adega.

Según la organización naturalista, esta resolución del Supremo “respalda y consolida las medidas de suspensión cautelar adoptadas” por el TSXG; lo que a su vez impide el inicio de la construcción de las obras de los polígonos eólicos citados hasta la correspondiente sentencia judicial que ya resuelva los asuntos de forma definitiva.

En medio de todo este proceso, y al margen de las decisiones que están adoptando los diferentes órganos e instancias juiciales, todas las partes están a la espera de que el Tribunal Europeo se pronuncie acerca de la cuestión prejudicial elevada por el propio Alto tribunal gallego en el que se ha de resolver el derecho de acceso público a los informes sectoriales antes de que se autorizasen los parques.

En los casos concretos sobre los que ha sentenciado el Tribunal Supremo se concluye que “la Xunta de Galicia y las empresas promotoras recurrentes no facilitan suficiente fundamentación jurídica por la que se aprecien razones que hagan contradecir las medidas cautelares establecidas por el TSXG ni considerarlas dañinas para los intereses generales", explican desde Adega.

Asimismo, en estos tres caso “niega la existencia de interés casacional y avala la decisión del TSXG” y la concurrencia del denominado periculum in mora para la adopción de medidas cautelares.

Una de cal y otra de arena

A juicio de la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia esta decisión del Supremo es “un nuevo varapalo para el Ejecutivo de Alfonso Rueda”. Recuerdan que el presidente gallego “aspiraba a desbloquear su fallida y nefasta política eólica en el Tribunal Supremo, después de acusar reiterada y públicamente al TSXG de falta de independencia y generar inseguridad jurídica en el sector.

Con esta decisión del Supremo de no paralizar cautelarmente estos proyectos eólicos de Rodeira, Troitomil y Pico Seco queda en entredicho la actitud de la Xunta en relación con la supuesta parcialidad del TSXG y, al mismo tiempo, “afianza la validez de las pruebas presentadas por Adega, en cuanto a la existencia de potenciales daños irreversibles o irreparables para el medio ambiente, en caso de que estos proyectos se lleven a cabo”.

Cabe recordar que el proxecto eólico Rodeira está promovido por Green Capital Power S.L. en los concellos de Vila de Cruces y Lalín, y una zona de máxima sensibilidad ambiental y muy próxima a diversos núcleos de población.

A pesar de la alegría por parte de Adega y de otras organizaciones, hoy mismo se ha conocido una noticia en sentido contrario, también en forma de sentencia del Tribunal Supremo.

La Sección Quinta de la Sala Tercera del Alto tribunal ha arrojado un jarro de agua fría sobre los ecologistas respecto al parque eólico de Campelo, impulsado por la empresa Greenalia. En su resolución echa por tierra la decisión del TSXG que anulaba el acuerdo de autorización de este proyecto y da la razón a la empresa en su recurso.

En concreto, en su sentencia que genera jurisprudencia, señala el Supremo que el hecho de que dos o más parques eólicos compartan instalaciones de conexión “no comporta, ineludiblemente, que debamos considerar la existencia de un único proyecto de parque eólico a efectos de su evaluación medioambiental, sino que habrá que examinar en cada caso las circunstancias concurrentes, a la luz de la normativa y de la jurisprudencia aplicables”.

Con esta argumetación, a juicio del TS el fallo de tribunal gallego se apartaba de la doctrina jurisprudencial y “no es ajustada a Derecho, por lo que se revoca. Por tanto, se confirma la legalidad del acuerdo administrativo que autorizó el parque eólico de Campelo”.

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